Derechos, características y reclamaciones
Un estudio reciente del Banco de España revela que cerca de 400.000 trabajadores autónomos facturan más del 75% a un solo pagador, muy por encima de los 10.000 recogidos en la encuesta de población activa, así los conocidos como TRADE, representan cerca del 12% de todos los trabajadores autónomos y que junto a los falsos autónomos estaríamos hablando de casi el 25% de los trabajadores por cuenta propia.
Esta discrepancia numérica surge por la creación de la figura del TRADE O TAED como forma de protección del autónomo frente a este cliente principal.
Si bien no llega a la protección de un trabajador asalariado veremos que el nivel de prestaciones es mucho mayor que el de un trabajador autónomo normal.
EL TRABAJADOR AED
Como adelantamos los trabajadores autónomos económicamente dependientes, TRADE o TAED, son trabajadores por cuenta propia cuya facturación, en más de un 75%, de manera directa y habitual pasa por el mismo cliente, por lo que se estable un vínculo y una dependencia estrecha entre el trabajador y la empresa.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR TRADE PARA SERLO
Para que un trabajador autónomo pueda ser considerado como TRADE, debe:
1. Sin ánimo de ser repetitivo, que el trabajador autónomo declare 75% sus ingresos frente al mismo pagador.
2. No tener empleados, ni laborales, ni subcontratados para ejercer el trabajo, con la salvedad de casos excepcionales y de derechos fundamentales, como bajas de larga duración, maternidad, cuidado de menores o personas a cargo.
3. No trabajar con otros profesionales
4. No tener abierto un local u oficina de cara al público.
5. El trabajo que realiza el autónomo ha de ser diferente al que realizan los empleados de la empresa que le contrata
6. Contar con recursos, infraestructura y materiales propios
7. Aunque se recibieran indicaciones de la empresa, tener una organización del trabajo propia.
8. Trabajar por el resultado de un trabajo o encargo, siendo el responsable último del mismo
9. Lógicamente sólo puedes ser TRADE de un único cliente.
10. La condición de autónomo económicamente dependiente debe estar reflejada en un contrato específico.
Adicionalmente hay dos tipos de trabajadores que nunca podrán ser considerados TRADE:
- Los que ejerzan como agentes de seguros, tanto exclusivos como vinculados
- Los que, como ya indicamos sean titulares de un establecimiento abierto cara al público, o trabajen con otros profesionales, formando una sociedad.
Ojo con la diferenciación con el falso autónomo saber más
UN EJEMPLO DE TRABAJADOR ECONÓMICAMENTE DPENDIENTE EN IRUN
En Irun con todas las empresas de logística que trabajan, encontramos un claro ejemplo de TRADE en aquellos conductores autónomos que tienen su propio camión y trabajan para una gran compañía de logística repartiendo cargas, paquetes, etc.
De la misma manera, también habrá casos en los que el camión no sea propiedad del autónomo y entonces sea fácil que estemos ante un falso autónomo.
VENTAJAS DEL TRADE FRENTE AL AUTÓNOMO ESTÁNDAR
Aunque en ambos casos son trabajadores autónomos que comparten las mismas obligaciones formales y fiscales, esa situación de dependencia acarrea una serie de ventajas:
- La relación mercantil, que no laboral, ente el autónomo económicamente dependiente y el cliente está regulada con un contrato cuyo modelo facilita el Servicio Público de Empleo y está por él regulado.
- El trabajador AED tiene derecho a vacaciones, en concreto a un mínimo de 18 días.
- Posibilidad de llegar a “Acuerdos de Interés Profesional” que modifiquen los derechos que detallamos, por ejemplo en el número de días de vacaciones.
- Derecho a indemnización por ruptura unilateral del contrato
- En caso de discrepancias aplica la jurisdicción social, y los abogados laboralistas, que es más rápida, y menos costosa, que la mercantil o civil.
COMO SE PUEDE ROMPER LA RELACIÓN CON EL TRADE
La ruptura de l contrato puede darse genéricamente por:
- Mutuo acuerdo
- Especificaciones fijadas en el contrato, que es importante redactar con cuidado
- Incapacidad, jubilación o fallecimiento del trabajador AED
- Desistimiento del TRADE, con preaviso.
- Por incumplimiento del cliente de gravedad
- Desistimiento del cliente, justificado y con preaviso.
- En casos de violencia de género hacia el TRADE
INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
El trabajador podrá en el caso de que el cliente rompa de manera unilateral e injustificadamente el contrato que los une a una indemnización, que en muchos casos está fijada en el propio contrato, o bien se definirá en referencia a una serie de factores, como son:
- El tiempo que quedaba de contrato.
- Los perjuicios causados
- El preaviso
- Incumplimiento del cliente en pago de facturas
- Inversiones y gastos en los que se haya incurrido para dar servicio
En cualquier caso, todos estos gastos deberán ser perfectamente identificados y demostrar su imputación fuera de toda duda, ante el tribunal.
¿TIENE EL TRADE DERECHO A FINIQUITO?
Lo tiene, como cualquier trabajador por cuenta ajena.
Teniendo en cuenta que en una relación laboral el finiquito tiene como objeto el pago de los servicios prestados y aun no cobrados en concepto de salario, pagas extra o vacaciones no disfrutadas; en el caso del trabajador AED tendrá derecho al cobro de todas las facturas pendientes de cobro por trabajos ya realizados.
¿ERES UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE?
Si crees cumplir los derechos para ser un Trabajador AED y quieres acogerte a la especial protección que ofrece el SEPE para el colectivo, tienes dudas sobre la negociación del contrato o crees que se vulneran tus derechos, no dudes en contactar con un abogado laboralista que pueda estudiar tu caso.
En muchos casos la línea entre el trabajador económicamente dependiente y el falso autónomo es muy delgada y las posibilidades de reclamación frente al cliente en uno y otro caso son muy dispares.
Os invitamos a leer esta guía sobre los falsos autónomos, y os dejamos nuestra puerta abierta a que nos planteéis vuestros casos y vuestras dudas.
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