El ERTE, ERE temporal, o el Expediente Temporal de Regulación de empleo es una de las herramientas con las que legalmente podremos defender nuestro negocio del avance del Coronavirus.
Las consecuencias de los cierres masivos, cuarentenas y demás medidas extraordinarias ya se están haciendo notar en muchos de los negocios y empresas, que ven como la afluencia de público, el suministro de material, o el absentismo de sus trabajadores impiden en mayor o menor medida la actividad normal de la empresa.
Pongamos que tenemos una guardería privada (los niños han sido los primeros instados a permanecer en cuarentena), un cine, bares y restaurantes...sin ser alarmistas, el ejemplo italiano parece que va a cundir dejando supermercados y farmacias como los únicos lugares con autorización para estar abiertos.
Dicho lo cual, una empresa (incluso estas dos últimas), legalmente, puede tomar, si se da una situación de alerta sanitaria una serie de medidas para paliar las consecuencias derivadas de estos casos excepcionales recogidas en la “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus”.
Si atendemos a los primeros estudios económicos realizados, en caso de alargarse la crisis se habla de que un 10% de las pequeñas y medianas empresas consultadas -1.088 en total- prevé recurrir a Expedientes de Regulación de Empleo Temporales, mientras que un 15% contempla la posibilidad de iniciar paros parciales de actividad. Una situación a la que fácilmente podría llegarse ya que el 35% de este tipo de empresas está registrando una caída de las ventas o anulación de reservas de entre un 10 y un 15%.
Un ERE, o ERTE, no sólo puede activarse por causas económicas de crisis o recesión. Las causas de fuerza mayor, como la cuarentena obligatoria de los niños en edad escolar son motivos suficientes para solicitarlo de acuerdo a la guía de la autoridad laboral competente.
Principales causas de fuerza mayor:
- Absentismo generalizado
- Escasez o falta total de abastecimiento
- Descenso de la demanda directa o de empresas clientes
"Si volvemos al ejemplo de una guardería privada, la empresa de catering que suministre la comida a los niños se verá igualmente afectada por el cierre de la primera, y también estará amparada por un motivo de fuerza mayor"
Un ERTE capacita a la empresa de dos herramientas:
1.-Suspender varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado
2.-Reducir durante un tiempo las jornadas laborales de algunos trabajadores.
Con ello tu negocio podrá reducir la carga salarial durante el periodo excepcional de protección.
Imaginemos una carga salarial de media de 2.000€ por cada uno de los 8 trabajadores de la guardería, si ejecutamos un ERTE de un mes y medio, mientras remite el contagio, tendremos que:
2.000€ x 8 trabajadores x 1.5 meses = 24.000 € de ahorro de salario
Adicionalmente en linea de garantizar el bienestar de los trabajadores, la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo han previsto que no haya consumo de paro durante este periodo de suspensión por las causas derivadas del Coronavirus, así si los efectos posteriores derivaran en una situación de despido de los trabajadores, estos no habrían consumido sus derechos de paro durante el periodo de suspensión del ERTE.
Para acogerse a un ERTE, Delegación de Trabajo debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor, de una manera inequívoca, y de acuerdo al reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada por la que establece un procedimiento en el que la causa ha de ser constatada por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo (Y de cuantos informes adicionales considere imprescindibles).
Para, a posteriori, y en el plazo máximo de cinco días, la autoridad emitirá dictamen que para este caso tendrá un carácter retroactivo.
Si en el día de ayer nuestra guardería ejemplo ya tomó la decisión de cerrar, pero no la ha ejecutado el ERTE efectivo, ni aprobado en el plazo de 5 días, se aplicará de igual manera, y de manera excepcional por el periodo de cierre excepcional ya consumido.
Por ello os aconsejo actuar con diligencia, prudencia, y pensando en el bien común, y de acuerdo a los consejos de la autoridad competente, pero hacer valer vuestros derechos y utilizar las herramientas de alivio de presión que se han activado a tal efecto.
Si tenéis dudas y necesitáis asesoramiento sobre cómo gestionarlo y evitar futuros males mayores no dudéis en trasladarnos vuestras preocupaciones poneros en contacto con nosotros.
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