La Audiencia Provincial de Palencia ha sentenciado recientemente la suspensión de pagos del alquiler al propietario de un gimnasio, que por motivo de la pandemia se ha visto obligado a cerrar.
Adicionalmente, y cuando se vuelva a permitir la apertura, fija una reducción de la cuota mensual hasta que se resuelva el procedimiento en un 40% de la cuantía firmada en el contrato de arrendamiento.
De esta manera el juez acepta las medidas cautelares solicitadas por el abogado de la empresa basadas en la imposibilidad de poder pagar el importe de la renta al estar el gimnasio cerrado, o en el mejor de los casos abierto con restricciones.
¿Dejar de pagar el alquiler del local en Irun? ¿En base a qué?
Una sentencia novedosa, basado en un artículo de derecho romano como es la clausula Rebus sic Stantibus, que sigue en 2021 de plena actualidad, y por la cual si las condiciones en las que es efectivo el contrato distan mucho de las condiciones en las que se firmó, es posible una renegociación de las mismas.
En concreto si se firmó un contrato de alquiler para mantener abierto un local, todos los días y en un horario de atención al público, y no se puede hacer por el cambio en las circunstancias es posible su moratoria, modificación y renegociación.
No puedo pagar el alquiler el local, ¿esta sentencia me abre la puerta?
Sí, la respuesta es afirmativa, la puerta se abre para poder esgrimir circunstancias excepcionales, que es lo que la clausula Rebus Sic Stantibus está marcando como necesario, es más, más que un estado de alarma como en el que nos encontramos difícilmente va a poder repetirse. Ampliando el paraguas protector del Real Decreto 35/2020.
Y esta posibilidad es aplicable a todo tipo de negocios y establecimientos, no sólo los de hostelería, restauración, hospedería, gimnasios, sino que podría tirarse del hilo para y aplicarlo a otros sectores igualmente afectados, de una manera indirecta.
En cualquier caso, si bien confluyen las condiciones para acudir a esta clausula, será un Juez como este magistrado de Palencia el que en último término decida.
¿Qué dice la clausula Rebus sic stantibus?
La clausula Rebus sic Stantibus es una clausula no escrita que permite de manera automática, sin necesidad de acuerdo en el contrato firmado, alterar el acuerdo en el caso de que acontezcan "sucesos extraordinarios", que alteren lo que cualquiera de las partes espera del contrato.
De esta manera la clausula viene a recoger el cambio en las expectativas del contrato de cualquiera de las partes por las citadas circunstancias imprevisibles, y qué más imprevisible que un estado de alarma generado por una pandemia global, y que obligue al cierre de un negocio o bien una apertura parcial en el mejor de los casos. Por tanto el valor otorgado en el contrato original por cada una de las partes estará alterado desde el lado del arrendador del local.
El juez de esta manera sentencia que:
"Es un hecho notorio la situación extraordinaria e imprevisible, que se está alargando en el tiempo, y que produce un desequilibrio en las prestaciones de las partes en beneficio de los arrendadores, pues se siguen devengando mensualmente las rentas, no pudiendo gozar la arrendataria de la plena disposición del uso del local con la consiguiente disminución de ingresos”.
¿Qué otros aspectos sentencia a parte de la suspensión del pago de la renta?
Son tres cosas más que el juez pone sobre la mesa:
Aun siendo en base al RD 35/2020 posible el aplazamiento de los pagos, eso no es suficiente para garantizar la efectividad de la sentencia.
Se sentencia que el propietario no puede incluir al arrendatario en ningún fichero de morosos
No se puede ejecutar ninguna de las clausulas del contrato relativas a impagos o avales.
Mi negocio se encuentra en grave situación económica, ¿Qué puedo hacer?
Pues lo primero es poner todas las armas a nuestra disposición, desde todos los puntos de vista, agotando las vías, y los resortes legales a nuestra disposición, pasando por:
Reclamación por la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el cierre obligatorio de nuestro centro de trabajo
Actuar sobre el clausulado de nuestros contratos por la clausula Rebus, no solo válido para le renta, sino también para contratos de renting, leasing, suministro...
Negociar con los empleados de haberlos, no todo son ERTEs, también podemos intentar un descuelgue de convenio acordado con los trabajadores
...
Si esto no surtiera efecto siempre podríamos acudir a la Ley de Segunda Oportunidad para deshacernos de las deudas y empezar de cero, y en cualquier caso el cierre ordenado de un negocio siempre va a ser la mejor de las opciones de tener que decretar la suspensión de pagos.
En cualquier caso salir de esta situación requiere de la asistencia de un equipo de Abogados multidisciplinar, que enfoquen desde distintos puntos de vista un abogado laboralista, mercantilista, experto en civil, y en último término de Segunda Oportunidad.
Si requieres de ayuda profesional y quieres contactar con nosotros estaremos encantados de escucharte y poner nuestro esfuerzo y tu conocimiento para intentar salvar tu negocio.
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