La urgencia de la pandemia por Coronavirus nos está llevando necesariamente a tener que tomar medidas extraordinarias, para estas situaciones imprevisibles, en cambio constante y sin precedentes.
La información generada desde diversas fuentes, el escenario cambiante y el desconocimiento de las herramientas a nuestro alcance, hacen necesario clarificar lo que, a día de hoy, y sin perjuicio de los cambios que el ministerio de trabajo pueda adoptar, los dos supuestos en los que se autorizarían ERTE por causas de fuerza mayor:
1. Para las siguientes actividades comerciales: • Hostelería salvo servicio a domicilio • Centros de día de personas mayores • Salas de juego • Museos y salas de exposiciones • Centros de actividades deportivas • Lugares de culto • Txokos y sociedades gastronómicas.
2. Y cualquier otra actividad en locales en los que no se pueda garantizar el metro y medio de seguridad entre las personas, siendo esto de aplicación a cualquier concentración de personas
Si tu empresa se encuentra en cualquiera de estas situaciones, o de igual manera está afectada su actividad por las causas de bajada de la actividad seguirán pudiendo acceder al cauce habitual para la declaración de un ERTE.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para comentarnos tu caso y empezar con el procedimiento de salvaguarda de tu empresa.
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