El Despido objetivo es aquél que partiendo de la decisión única del empresario se basa en causas completamente objetivas, que están fuera de la voluntad tanto del trabajador como del empresario y que son recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
El Despido Objetivo da al trabajador tanto la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo y a una indemnización, que veremos más adelante cómo y en qué cuantía.
¿Bajo qué circunstancias se considera un despido objetivo?
Como comentamos, el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad que un empresario despida a un trabajador cuando concurran ciertas circunstancias, en caso contrario no sería considerado un Despido Objetivo.
¿Entonces cuales son las cinco causas por las que se pueden hacer legal un Despido Objetivo?
1. Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida
Una empresa no tendría que seguir manteniendo a un trabajador que no pueda cumplir con las exigencias del puesto.
No aplicando al periodo de prueba, ni cuando se ha realizado una modificación importante de las tareas encomendadas o cuando el empresario conociera dicha carencia con anterioridad a la contratación
2. Falta de adaptación del trabajador al puesto de trabajo
Se podrá realizar un despido objetivo cuando un trabajador no sea capaz de adaptarse a los cambios o modificaciones técnicas que pueda necesitar el puesto.
Para este supuesto es imprescindible que el empleador haya facilitado un curso de adaptación previamente al despido objetivo y que no logre la adaptación dentro de los dos meses siguientes a su impartición.
3. Se produzcan causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción y por último de fuerza mayor
En primer lugar se entiende que se puede acceder a este proceso dentro de los márgenes establecidos máximos que no hagan figurar el mismo no como Despido Objetivo sino como Despido Colectivo, debiendo mantener el conteo durante 90 días.
Así las causas son:
· Económicas, se considera que la empresa atraviesa una mala tesitura económica cuando durante tres trimestres consecutivos su nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior a los trimestres comparables del ejercicio anterior.
Es decir, primer trimestre de 2020 contra primer trimestre de 2019 y así durante tres trimestres consecutivos.
· Técnicas, cuando hay cambios en los medios técnicos o instrumentos de producción
· Organizativas, cuando se modifiquen los procesos productivos de la empresa, en su sistema de producción o métodos de trabajo diferentes de los anteriores
· Productivas, generadas por factores externos de la demanda de los bienes o servicios producidos por la empresa
4. Falta de dotación económica.
Se puede realizar este Despido Objetivo únicamente cuando se traten de trabajadores indefinidos contratados por ONG, para realizar obras o servicios, y de manera que la dotación económica no sea suficiente para el mantenimiento de los puestos de trabajo.
5. Por absentismo laboral, falta de asistencia al trabajo
Anteriormente se consideraba un Despido Objetivo el que se producía cuando el trabajador se ausentaba de su puesto, como es su obligación el acudir, de manera reiterada, aunque fuera justificada y dentro de unos parámetros.
Eso cambió en febrero de 2021 con la reforma del Estatuto de los Trabajadores, y ya no penaliza este punto siempre y cuando las ausencias estén perfectamente justificadas. En caso de no estar justificadas las ausencias nos encontramos ante la posibilidad de que la empresa realice un despido disciplinario.
Cuál es el procedimiento de un despido Objetivo
Se considerará que un Despido Objetivo cumple con la legalidad siempre que además de que su origen se encuentre en uno de los cinco puntos anteriores, se sigan los tres puntos de comunicación, indemnización y preaviso.
Estos son:
El primer paso es la comunicación, por escrito, al trabajador, en la que debe figurar la fecha a partir de la cual la relación laboral va a terminar, y en la que deben alegarse las causas causantes del despido objetivo, ya sean económicas, organizativas, de adaptación, etc.
Salvo en el caso del Despido Objetivo por causas económicas, la empresa debe indemnizar en el mismo momento que entrega la comunicación escrita.
La indemnización corresponderá a 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.
El tercero y último establece un periodo de preaviso de 15 días, que de incumplirse deberá la empresa abonar los días faltantes hasta completar los 15, y en los que el trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido de 6 horas semanales para dedicar a la búsqueda de un nuevo empleo.
¿Da el Despido Objetivo Derecho a paro?
Sí, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos mínimos de cotización, en las condiciones normales de un trabajador en situación legal de desempleo. No importa si el despido se hay declarado procedente, improcedente o no se haya recurrido.
Para ello, en 2021 por lo menos hace falta tener 12 meses cotizado. Te contamos todo lo necesario
Entonces, ¿Qué opciones tiene un trabajador ante un Despido Objetivo?
El trabajador, que no esté de acuerdo con el despido tiene la opción como si se tratara de un despido disciplinario de impugnar el Despido Objetivo en el pazo de 20 días después de la fecha de extinción del contrato, no de la fecha de comunicación, tal y como se recoge en el Estatuto de los trabajadores.
Esta reclamación deberá guiarse en los tribunales que podrán declarar el despido objetivo como:
- Nulo: cuando sea discriminatorio o atente contra los derechos fundamentales del trabajador; o en casos en los que sea vinculable a maternidad, lactancia, violencia de género; o se produzca en fraude de ley al no aplicar el despido colectivo.
- Improcedente: se producirá en dos supuestos que no justifique la empresa adecuadamente una de las cinco causas para la Realización de un Despido Objetivo o bien no se sigan los tres pasos de comunicación, indemnización y preaviso.
Los trabajadores cobrarán en este caso la indemnización del despido improcedente siendo la misma la más alta de nuestro ordenamiento.
En cuyo caso el trabajador que sea Delegado sindical podrá optar por la readmisión o por la indemnización pero como un despido improcedente que será la más elevada.
- Procedente: el juez desestima el recurso y se da por bueno el Despido Objetivo presentado por la empresa manteniéndose los supuestos descritos anteriormente, de indemnización
En caso de tener dudas sobre los verdaderos motivos del despido, e impugnarlo, o reclamar la indemnización, el finiquito o cualquier otro de los conceptos que hemos explicado, contacta con nuestros abogados laboralistas en Irun, estaremos encantados de ayudarte.
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