Una de las grandes preguntas que todos nos hacemos, bien porque hemos sido despedidos, o bien porque finaliza nuestro contrato temporal, es el cálculo de la prestación por desempleo o lo comúnmente llamado paro.
Explicaremos los requisitos de acceso a la prestación, su cálculo y la duración de la misma, sin olvidarnos de que para llegar a esta situación tendremos que haber pasado por alguno de los tipos de despido válidos:
Despido Objetivo, que da derecho a cobrar el paro
Despido Disciplinario, no da derecho a cobrarlo
Despido Improcedente, como resultado de la impugnación de uno de los anteriores despidos y sí da derecho.
Fin de contrato, que da derecho a paro
Baja voluntaria, mucho cuidado, porque tampoco da derecho a cobrar ningún tipo de prestación aquel trabajador que por su cuenta y riesgo abandone la empresa.
Por lo que en cualquiera de los casos te recomendamos estés perfectamente asesorado por un Abogado especialista en derecho laboral y que leas nuestra entrada de cómo actuar frente a un despido.
CALCULAR PARO EN IRUN
El cálculo del paro en Irun, en Gipuzkoa o en el País Vasco, no difiere del cálculo en el resto del Estado, ya que es un procedimiento que se lleva desde la Seguridad Social y es común a todo el territorio estatal.
Y para ello, es el propio SEPE (El antiguo INEM) el que pone a nuestra disposición la propia herramienta que utilizan ellos mismos para el propio cálculo de la prestación por desempleo y que también nos permite calcular el derecho a subsidio.
La herramienta me va a resolver tres dudas fundamentales:
¿CUANTO SE COBRA DE PARO?
¿CUANTO PARO TENGO?
¿CUANTO PARO ME CORRESPONDE?
Para acceder a ello, y que el cálculo nos de una información real de lo que vamos a cobrar y durante cuanto tiempo, tenemos que seguir el siguiente enlace:
En cualquier caso te seguimos explicando los aspectos fundamentales de la prestación.
¿TENGO DERECHO A PARO?
Esa sería la primera pregunta, que en general se genera el derecho al ser despedido en un despido objetivo, o bien que un juez estime un despido como improcedente (el despido disciplinario no da derecho a paro), o haya finalizado el contrato por obra y servicio.
Adicionalmente a ello:
Tener afiliación a la Seguridad Social.
Estar en desempleo y buscando trabajo activamente.
No estar cobrando otras prestaciones de la Seguridad Social como incapacidades
Haber cotizado al menos un año (360 días a estos efectos) dentro de los 6 últimos años.
No haber alcanzado la edad prevista para jubilarse.
No ser autónomo, ni trabajar a tiempo completo para un tercero.
Cumpliendo todos estos requisitos no hay duda de que la resolución del SEPE sobre tu derecho a cobrar el paro será positiva.
¿CUANTO SE COBRA DE PARO?
Al calcular el paro, uno de los factores es el importe mensual que vamos a percibir, y casi obligado antes de meternos en ello, corresponde decir que es importante saber que si no hacemos nada al respecto, el SEPE no nos efectuará retención por IRPF, aunque si aplicará los descuentos a la Seguridad Social.
Si queremos que nos retengan una parte del salario y evitar posibles sustos en Hacienda tendremos que hacer la petición directamente tras recibir el dictamen de la concesión del paro.
Comencemos con los cálculos:
Divide entre 180 la cantidad de dinero que la empresa haya cotizado por ti en los últimos seis meses, esto es, la base de cotización por contingencias comunes que figura en tus nóminas.
Multiplica por 30 para calcular la cuantía mensual.
Durante los 6 primeros meses cobrarás el 70%
El resto del periodo el 50%
¿CUAL ES LA CUANTIA MAXIMA A COBRAR DE PARO?
Por otro lado debemos saber que la prestación está topada en base a las siguientes cifras brutas en 2021:
Y por el subsidio por desempleo hablamos de :
CUANTO PARO TENGO
Como norma general por cada año da derecho a 4 meses de paro, y debe cumplirse ese mínimo del año como decíamos más arriba.
Si eso se cumple, solo tendremos que calcular el número de días y acudir a esta tabla
¿PUEDO PERDER MI DERECHO A PARO?
Llegados este punto es muy importante saber si el tipo de despido que te han planteado, o temes que te pueden plantear, está bien realizado, porque de ello depende que tengamos derecho a cobrarlo.
Nos enfrentamos a tres posibles amenazas que debemos saber sí o sí:
El despido disciplinario no da derecho a paro, por lo que si te han hecho un despido disciplinario, tendrás que reclamarlo en un plazo de 20 días.
Si sufres una situación de acoso, o estás descontento en el trabajo y decides marcharte debes saber que tampoco genera derecho a paro una baja voluntaria, y es más que recomendable demandar a la empresa por la situación en la que te encuentras.
Las salidas pactadas con la empresa en las que prometen reconocerte el improcedente, son fraudulentas, por lo que siempre debes estar perfectamente asesorado por un abogado laboralista especialista en la materia. Ya que el SEPE lo vigila y te quitaría la prestación.
ACUDIR A UN ABOGADO LABORALISTA
No lo dudes, el paro como consecuencia del fin de una relación laboral es una situación muy delicada que puede afectar no sólo al despido y a la percepción del paro sino a la indemnización, al cálculo del finiquito, a la cotización e incluso a una futura jubilación, por lo que es un tema muy serio en el que merece la pena estar perfectamente asesorado.
Nosotros podemos ayudarle, asesorarle y acompañarle en todo el proceso, llámanos sin compromiso o escriba un email.
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